Estatutos




Estatutos de la Asociación Ibérica de Historiadores y Escritores de Ciclismo (A.I.H.E.C.)


ARTICULO 1º (NOMBRE, DOMICILIO SOCIAL)


El nombre de la asociación será A.I.H.E.C. (Asociación Ibérica de Historiadores y Escritores de Ciclismo).
Su domicilio social estará en Madrid.


ARTICULO 2º (AMBITO DE ACCION, PROPÓSITO)


A.I.H.E.C. desarrollará sus actividades en España y Portugal. El propósito principal de esta Asociación será el desarrollo y racionalización de las estadísticas e historia de ciclismo en España y Portugal, así como el cultivo de estadísticas e historia de cualquier ámbito superior (mundial, europeo o de cualquier otra clase).

Para llevar a cabo dicho propósito se tratará de conseguir la publicación de listas nacionales e internacionales anuales y de todos los tiempos, de ciclistas y marcas, hombres y mujeres, en las diversas categorías. Asimismo la Asociación acometerá la tarea de recopilación de todos los datos históricos con la mayor amplitud posible (Campeonatos Nacionales, reconstrucción de listas anuales lo más antiguas posibles, cronología de plusmarcas de todo tipo, etc...)

Por otra parte se tratará de evitar la pérdida por destrucción o dispersión de archivos particulares (revistas, ficheros, etc...) de colegas ya desaparecidos o retirados de la actividad estadística.

A.I.H.E.C. manifiesta su disposición a recibir donaciones de material de esta clase, siendo una de sus funciones en caso de producirse donaciones, su clasificación y mantenimiento con vistas a su posterior uso.


 ARTICULO 3º (GOBIERNO, COMITÉ EJECUTIVO)



Esta Asociación se declara independiente y apolítica a todos los efectos, aunque manifiesta su deseo de estrecha colaboración con la Real Federación Española de Ciclismo y la Federação Portuguesa de Ciclismo, a cuya disposición se pone sin reservas de ningún tipo, y de la que espera a su vez una fructífera cooperación.

La resolución de los asuntos de A.I.H.E.C. será confiada a un Comité Ejecutivo compuesto por un presidente, un vicepresidente, un secretario, y dos miembros por elección entre el conjunto de los miembros, así como en el futuro los presidentes anteriores.

Las elecciones se celebrarán en el último trimestre de cada año olímpico y el Comité permanecerá en vigor durante los cuatro años siguientes. Sólo aquellos miembros que hayan sido aceptados como tales con una antigüedad de un año en el momento de la elección podrán ser considerados electores y elegidos.

Las nominaciones se harán tanto en la Asamblea como por correspondencia recibida por el secretario antes de la misma.

En el caso de que una o más vacantes ocurran entre dos elecciones por fallecimiento, dimisión o abandono, el Comité Ejecutivo tendrá el poder de incorporar los correspondientes nuevos miembros para ocupar los puestos vacantes.

ARTICULO 4º (MIEMBROS)


Son considerados miembros de la A.I.H.E.C. todos aquellos que con anterioridad al 1 de enero de 2020 manifestaron su deseo de pertenecer a la misma bien de forma verbal o escrita. A partir de esa fecha de 2020 es imprescindible la solicitud escrita para ser considerada la admisión.

Queda abierta la posibilidad de admitir en la A.I.H.E.C. a los colegas extranjeros, no españoles ni portugueses, que así lo soliciten.


ARTICULO 5º (ASAMBLEAS, REUNIONES)



La Asamblea será celebrada anualmente, por medio de internet a través de algún software (Skype, WhatSapp, Messenger...) que permita comunicarse a todos sus miembros. 
Sólo esta Asamblea tendrá poder para modificar los Estatutos y disolver la Asociación.

Las convenciones serán presididas por el presidente o en su ausencia por el secretario, el cual si falta será sustituido por cualquier miembro elegido para esta función del Comité Ejecutivo.

La convocatoria para las convenciones será enviada con una antelación no inferior a quince días.

Los miembros ausentes pueden efectuar cualquier propuesta por correo electrónico enviado a la dirección de la Asociación a nombre del secretario, al menos cinco días antes de la Convención.


ARTICULO 6º (SUBCOMITES)



El Comité Ejecutivo puede si lo estima oportuno, preparar unos subcomités especiales para trabajar en unos temas particulares.


ARTICULO 7º (ENMIENDAS)



Las enmiendas a estos Estatutos pueden ser propuestas por cualquier miembro por escrito al secretario y serán sometidas a votación de los miembros en la Asamblea.


ARTICULO 8º (DISOLUCION)



En caso de disolución de A.I.H.E.C., todo su patrimonio pasará a repartirse a partes iguales entre sus miembros.



Aprobados por la Asamblea General el día 30-12-2016.


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